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De los estatutos de AEDCORO:
Art. 20 - Las solicitudes presentadas por los solicitantes a la categoría de Amigos de la Asociación, serán consideradas por la Junta Directiva de la Asociación a la que serán dirigidas y quien las tomará en consideración.
Art. 21 y 22 - Los Amigos de la Asociación tendrán los siguientes derechos: - Presentar a la Junta Directiva ideas y proyectos de utilidad que encuadren dentro de los fines y objetivos de la Asociación. - Presentar su renuncia sin explicitar causa y con la única condición de hallarse al día con sus aportes.
Art. 24 - Los Amigos de la Asociación tendrán los siguientes deberes: - Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. - Si fuera el caso, pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor. - Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. - Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.